Convocatoria a la 76° Asamblea General Ordinaria del CEC

Convocatoria a la 76° Asamblea General Ordinaria del CEC

En cumplimiento de las disposiciones estatutarias vigentes, se detalla a continuación el régimen de regularidad, derecho a asistencia, voto y elegibilidad de los asociados para la próxima Asamblea General Ordinaria a celebrarse el lunes 16 de noviembre de 2026 a las 18:00 horas, en primera convocatoria, y a las 19:00 horas, en segunda convocatoria, en la sede social de la calle Sarmiento Nro. 680, piso 2do. Dpto. B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

1- Asociados Habilitados con Derecho a Voz y Voto:

Conforme a los Artículos 8, 9, 25 y 26 del Estatuto Social, únicamente tienen derecho a asistir con VOZ Y VOTO las siguientes categorías de socios:
• Socios Activos: Ex-cadetes del LMGSM mayores de 18 años que hayan cursado al menos dos (2) años lectivos, o aquellos socios Deportivos Mayores que cumplan con las condiciones especiales de representación y aprobación por la Comisión Directiva.
• Socios Vitalicios (de la categoría Activos): Asociados que han abonado ininterrumpidamente sus cuotas sociales durante 35 años (a partir de los 18 años de edad) y que provienen de la categoría de Activos.

2- Requisitos de Regularidad Financiera y Antigüedad

Para ejercer plenamente el derecho a voto en la Asamblea, los asociados que pertenezcan a las categorías autorizadas deben reunir de manera obligatoria las siguientes condiciones de regularidad (Arts. 18, 26, 28 y 30):

• Cuota al Día: Encontrarse estrictamente al día con el pago de las cuotas sociales. La falta de pago es causal de suspensión y privación de los beneficios sociales (Art. 18).

• Antigüedad Mínima para Votar: Contar con una antigüedad de por lo menos UN (1) AÑO como asociado a la fecha de la Asamblea (Art. 26).

• Inexistencia de Sanciones: No encontrarse suspendido de su condición de asociado por resolución de la Comisión Directiva (Art. 28).

• Restricción por Distancia (Exención de pago): Aquellos socios que por residir a más de 100 Km hayan solicitado y obtenido la exención del pago de la cuota social, quedan INHABILITADOS para votar en las asambleas (Art. 30).

3- Asociados con Derecho a Asistencia únicamente con Voz (Sin Voto)

De acuerdo con el Artículo 25 inciso e), los socios pertenecientes a todas las demás categorías vigentes (Honorarios, Cadetes y Alumnos, Institucionales, Adherentes, Deportivos Menores, Deportivos Mayores y Grupo Familiar) tienen el derecho de asistir a la Asamblea con derecho a VOZ, pero NO poseen derecho a voto ni pueden ser elegidos.

4- Condiciones Adicionales para la Elegibilidad (Postulación a Cargos)

Para aquellos socios Activos o Vitalicios que deseen postularse u ocupar cargos en la Comisión Directiva o en la Comisión Revisora de Cuentas, el Estatuto exige (Art. 28):

• Ser mayor de 21 años.

• Tener una antigüedad como asociado no menor a dos (2) años.

• Integrar listas oficializadas presentadas con al menos diez (10) días corridos de antelación y avaladas por veinte (20) socios con derecho a voto (Art. 55).

• Restricción de Cargos Principales: Para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Prosecretario del Círculo, es condición exclusiva y obligatoria ser Socio Activo y ex-cadete del Liceo Militar General San Martín.